# Artículo 155, Código de Migración de Guatemala — Relación con instancias internacionales

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo Vil. Relación interinstitucional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-155/
- Cómo citar: Art. 155, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-155/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración con sus homólogos puede desarrollar relaciones de cooperación, asistencia y trabajo conjunto.

En ningún momento puede el Instituto Guatemalteco de Migración actuar en representación del Estado ante instancias internacionales en materia de política internacional, para el efecto debe acudir a la autoridad competente .

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