# Artículo 156, Código de Migración de Guatemala — Relación con entidades de la sociedad civil

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo Vil. Relación interinstitucional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-156/
- Cómo citar: Art. 156, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-156/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración puede desarrollar relaciones de cooperación, asistencia y trabajo conjunto con entidades de la sociedad civil, pudiendo suscribir acuerdos o convenios.

En ningún caso puede acordar la transferencia de fondos del Instituto Guatemalteco de Migración a organizaciones civiles no lucrativas, lucrativas, empresariales o comerciales.

Las funciones del Instituto Guatemalteco de Migración son indelegables.

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