# Artículo 16, Código de Migración de Guatemala — Derecho al abrigo y cuidado temporal

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-16/

## Texto

Es facultad exclusiva del Instituto Guatemalteco de Migración, autorizar a entidades que prestarán abrigo y cuidado temporal a migrantes, los cuales deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias para su ubicación y funcionamiento.

Los guatemaltecos retornados de otros países podrán solicitar a la autoridad guatemalteca les dé albergue para abrigo y cuidado temporal, el cual tiene como fin brindar un lugar para pernoctar durante cuarenta y ocho horas y retornar a su lugar de origen. Las autoridades velarán que las condiciones de habitabilidad de los centros sean dignas y apropiadas.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
