# Artículo 167, Código de Migración de Guatemala — Coordinación

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco › Capítulo X. Seguridad en puestos migratorios
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-167/
- Cómo citar: Art. 167, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-167/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración debe coordinar con el Ministerio de Gobernación las acciones en materia de seguridad dentro de los puestos migratorios. Estas acciones estarán destinadas a:

1. Garantizar la seguridad de las personas dentro de los puestos migratorios, de tal forma que no sean víctimas de actos de violencia contra su integridad o sus bienes.

2. Establecer mecanismos para detener personas que intentan salir del país y que tienen previa orden judicial de detención.

3. Establecer los mecanismos para detención de personas en flagrancia.

4. La competencia en situaciones de alteración del orden dentro de los puestos migratorios.

5. Todos aquellos que sean necesarios para resguardar la seguridad de las personas.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
