# Artículo 17, Código de Migración de Guatemala — Derecho a la información y documentación

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-17/

## Texto

Toda persona extranjera o guatemalteca retornada tiene derecho a recibir la información necesaria sobre su situación, las gestiones que deben desarrollarse y toda aquella que tenga relación con su estatus o su persona.

Está prohibido a las autoridades confiscar, retener, destruir, cambiar, alterar, ocultar, hacer por perdidos los documentos de identidad, viaje o personales de las personas migrantes. Asimismo, se prohíbe alterar o de cualquier forma incorporar información falsa sobre los documentos personales de identificación o viaje de las personas migrantes extranjeras o guatemaltecas retornadas.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
