# Artículo 171, Código de Migración de Guatemala — Unidad de Oficiales de Protección de la Infancia

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-171/
- Cómo citar: Art. 171, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-171/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración mediante la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, debe crear la unidad especializada de atención y protección de la niñez migrante, que reunirá los equipos multidisciplinarios profesionales en atención, asistencia, protección y gestión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A los profesionales de la Unidad se les denominará oficiales de protección de la infancia.

La Unidad especializada de atención y protección de la niñez migrante, debe guardar estrecha coordinación con la Procuraduría General de la Nación en el ámbito de su competencia, así como con las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia.

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