# Artículo 174, Código de Migración de Guatemala — Niñez y Adolescencia guatemalteca migrante no acompañada

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-174/
- Cómo citar: Art. 174, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-174/

## Texto

Es de interés nacional el atender y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos migrantes no acompañados que se encuentren en países extranjeros.

Los consulados, son las autoridades responsables de ejercitar las acciones necesarias para atender y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos en el extranjero. El cónsul puede solicitar el apoyo de oficiales de protección de la infancia o del representante del Consejo Nacional para la Atención del Migrante de Guatemala.

Las instituciones que conforman El Consejo de Atención y Protección deberán diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros o nacionales no acompañados, cuyos datos serán reservados y únicamente podrán utilizarse para desarrollar políticas migratorias protectoras de derechos.

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