# Artículo 175, Código de Migración de Guatemala — Del proceso de recepción del niño, niña o adolescente

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-175/
- Cómo citar: Art. 175, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-175/

## Texto

El Consejo de Atención y Protección en la definición de los procedimientos respectivos, debe observar los siguientes lineamientos para la recepción de niños, niñas o adolescentes que son repatriados, retornados o deportados al país:

a) La recepción del niño, niña o adolescente está a cargo de la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto Guatemalteco de Migración.

b) En el proceso de recepción, las instituciones que conforman el Consejo de Atención y Protección participarán de forma gradual.

c) En todo momento estará presente el representante del Procurador General de la Nación, para el seguimiento al proceso de reunificación familiar o la judicialización de los casos.

d) El niño, niña o adolescente es recibido e inmediatamente puesto en abrigo y cuidado temporal.

e) Un porta voz del Instituto Guatemalteco de Migración puede informar y dar detalles sobre el retorno de los niños, niñas o adolescentes, pero en ningún momento serán exhibidos ante los medios de comunicación durante la recepción. Ni podrá darse a conocer el nombre o identidad.

f) Puede ser de conocimiento de los medios de comunicación luego de un período de tiempo en donde se ha determinado que dicho mecanismo puede ayudar a la localización de los familiares.

g) La reunificación familiar procede luego de determinar que no existen amenazas o violación de los derechos humanos del niño por parte de su familia, tutor, o responsable.

h) El proceso de atención social debe establecer un programa de apoyo para la inserción social, que dé seguimiento en educación, educación técnica, inserción laboral conforme la legislación nacional y demás situaciones específicas. El objetivo de los programas de seguimiento es garantizar una reunificación familiar permanente.

Con la información compartida por los cónsules o equipos psicosociales, la autoridad en Guatemala deberá prever la adopción de medidas particulares de protección, adecuadas a la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse la niña, niño o adolescente migrante no acompañado, para el efecto la autoridad promoverá programas orientados a la protección de la niñez y la familia, así como programas de protección social, lo cual coordinará con otras instituciones del Estado y sociedad civil. Mientras se culmina la investigación que permita la reunificación familiar, el niño, niña o adolescente, por el menor tiempo posible, podrá ser alojado en forma temporal.

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