# Artículo 182, Código de Migración de Guatemala — Recursos

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-182/
- Cómo citar: Art. 182, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-182/

## Texto

El solicitante del reconocimiento de estatuto de refugiado podrá interponer, dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria, el recurso de reposición ante la Autoridad Migratoria Nacional, la que deberá resolver en un plazo no mayor de cinco días, quedando firme con esta resolución.

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