# Artículo 183, Código de Migración de Guatemala — Denegación definitiva

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-183/
- Cómo citar: Art. 183, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-183/

## Texto

Al quedar firme la resolución que deniega la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, podrá solicitar si lo considera procedente de conformidad con su mandato, un plazo razonable de permanencia en el territorio nacional para el solicitante, en tanto obtiene su admisión en otro país.

El plazo de permanencia será acordado, en cada caso, por la Autoridad Migratoria Nacional y será comunicado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Instituto Guatemalteco de Migración.

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