# Artículo 185, Código de Migración de Guatemala — Opción a la residencia

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-185/
- Cómo citar: Art. 185, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-185/

## Texto

La persona a la que se refiere a la literal d) del artículo 78 de este Código, puede solicitar la residencia permanente de conformidad con lo establecido para el efecto. No se pierde la condición de refugiado por la obtención de la residencia temporal o permanente, ni la protección internacional a la que la persona pueda estar sujeta.

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