# Artículo 186, Código de Migración de Guatemala — Agilización del procedimiento

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-186/
- Cómo citar: Art. 186, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-186/

## Texto

La Comisión Nacional para Refugiados atendiendo a circunstancias muy especiales, como las de niños, niñas, adolescentes, personas víctimas de violencia sexual, entre otras, puede tomar las medidas de orden administrativo tendientes a agilizar el procedimiento para la emisión de la resolución que otorgue el estatuto de refugiado.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
