# Artículo 188, Código de Migración de Guatemala — Procedimiento general

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo III. Criterios generales para los procedimientos de regularización de personas extranjeras
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-188/
- Cómo citar: Art. 188, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-188/

## Texto

El proceso de regularización dará inicio con la presentación de la solicitud ante el Instituto Guatemalteco de Migración, con excepción de lo dispuesto en los artículos 181 y 182 del presente Código, cumpliendo con los requisitos y adjuntando los documentos que se establezcan en cada caso.

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