# Artículo 189, Código de Migración de Guatemala — Plazos

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo III. Criterios generales para los procedimientos de regularización de personas extranjeras
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-189/
- Cómo citar: Art. 189, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-189/

## Texto

El procedimiento de regularización debe contemplar una duración máxima de noventa días a partir de la presentación de la solicitud.

Si existieren previos, el Instituto Guatemalteco de Migración fijará un plazo de treinta días para la subsanación de los mismos en cualquier momento dentro de los noventa días ordinarios. La subsanación puede ser prorrogada por treinta días.

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