# Artículo 19, Código de Migración de Guatemala — Derecho a la comunicación y contacto familiar

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-19/

## Texto

Las personas migrantes en casas especiales de abrigo, centros de abrigo y centros de cuidado temporal, autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración, pueden solicitar, conforme a las posibilidades disponibles, apoyo en comunicación al extranjero para el contacto familiar y auxilio consular.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y/o separados se promoverá la comunicación las veces que sean necesarias, atendiendo a su interés superior. Así mismo, pueden comunicarse en cualquier momento con sus autoridades consulares. Se exceptúan los casos de los solicitantes de refugio o de cualquier otro sistema de protección internacional.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
