# Artículo 194, Código de Migración de Guatemala — Sanciones

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo IV. Faltas y sanciones del migrante
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-194/
- Cómo citar: Art. 194, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-194/

## Texto

A las faltas reguladas les son aplicables las siguientes sanciones pecuniarias:

1. Por no presentar su documento de identidad internacional y de viaje, multa de doscientos quetzales.

2. Por permanecer más tiempo del que les ha sido autorizado, sin tener pendiente gestión de ampliación, multa de quince Quetzales por día de exceso de permanencia.

3. En los casos de no presentar la certificación de solvencia tributaria, multa de dos mil Quetzales.

4. El ser sorprendido en actividades comerciales sin estar autorizado, multa de cinco mil Quetzales y orden de cesación de actividades.

Todas las multas pueden ser canceladas en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el cambio de referencia vigente al día de pago calculado por el Banco de Guatemala.

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