# Artículo 20, Código de Migración de Guatemala — Derecho a ser retornado al país de origen o de procedencia

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-20/

## Texto

Las personas migrantes tienen derecho a solicitar a las autoridades guatemaltecas ser retornadas a sus países de origen o procedencia. Para el efecto, cuando las personas migrantes no puedan asumir los costos de su retorno, se debe comunicar a las autoridades consulares de su país de origen, o al país de origen o de procedencia y se establecerá el mecanismo idóneo para su retorno. Las autoridades guatemaltecas verificarán el efectivo embarque a tales países.

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