# Artículo 201, Código de Migración de Guatemala — Facilitación de traslados

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-201/
- Cómo citar: Art. 201, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-201/

## Texto

En caso de ser necesario por haberse encontrado a la persona reportada como desaparecida, el Consejo de Atención y Protección puede apoyar a un familiar consanguíneo de preferencia la mamá, papá o hermanos, para que visite el país en donde se encuentre la persona reportada como desaparecida.

En estos casos se debe disponer de los apoyos logísticos, legales y de trabajo social necesarios para la situación que deba enfrentar el familiar en coordinación con otras dependencias.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
