# Artículo 204, Código de Migración de Guatemala — Prohibición de cremación

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-204/
- Cómo citar: Art. 204, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-204/

## Texto

Las autoridades tienen prohibido autorizar la cremación de los cuerpos de las personas migrantes extranjeras para su repatriación al país de origen.

Las autoridades guatemaltecas tienen prohibido autorizar la cremación de los cuerpos de los guatemaltecos fallecidos en el exterior previo a su repatriación al país.

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