# Artículo 206, Código de Migración de Guatemala — Facilitación de mecanismos de búsqueda

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-206/
- Cómo citar: Art. 206, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-206/

## Texto

El Consejo de Atención y Protección podrá promover ante las diversas autoridades del Estado el libre acceso a las dependencias del Estado de los familiares de las personas migrantes extranjeras reportadas como desaparecidas en el territorio nacional.

Asimismo, el acceso a las fuentes de información y a ser tratados conforme su situación.

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