# Artículo 207, Código de Migración de Guatemala — Búsqueda de niños, niñas, adolescentes migrantes no acompañados reportados como desaparecidos

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título II. Procedimientos › Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-207/
- Cómo citar: Art. 207, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-207/

## Texto

. El Consejo Atención y Protección apoyará al Procurador General de la Nación para la búsqueda, localización y resguardo nacional e internacional de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y separados de su familia que se encuentren desaparecidos.

Se aplicará la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth en cuanto corresponde.

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