# Artículo 210, Código de Migración de Guatemala — Colaboración privada

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título III. Medios de transporte › Capítulo I. Criterios y regulación general
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-210/
- Cómo citar: Art. 210, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-210/

## Texto

Las entidades privadas o de transporte privado, ya sea marítimo, aéreo o terrestre deben colaborar en el control del cumplimiento de los documentos de los pasajeros y su personal. Para el efecto se emitirán las disposiciones correspondientes.

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