# Artículo 212, Código de Migración de Guatemala — Responsabilidad solidaria

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título III. Medios de transporte › Capítulo I. Criterios y regulación general
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-212/
- Cómo citar: Art. 212, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-212/

## Texto

. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, son responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país, en las condiciones determinadas por el presente Código, sus reglamentos y demás disposiciones migratorias.

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