# Artículo 213, Código de Migración de Guatemala — Obligación

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro II. Sistema y Políticas Migratorias › Título III. Medios de transporte › Capítulo I. Criterios y regulación general
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-213/
- Cómo citar: Art. 213, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-213/

## Texto

. Además del traslado correspondiente, las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente, deben sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en el presente Código y sus reglamentos. Incluso de los gastos que deben cubrirse cuando estas personas extranjeras deben permanecer en el país, el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa equivalente a diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).

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