# Artículo 218, Código de Migración de Guatemala — Trabajadores guatemaltecos migrantes y reclutadores

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo I. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-218/
- Cómo citar: Art. 218, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-218/

## Texto

Los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero, de forma individual o por vía de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el efecto, además de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Trabajo, las empresas y personas reclutadoras deben especificar, en los formularios respectivos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las entidades públicas o privadas que requieren los servicios en el extranjero, así como la clase, categoría y tipo de trabajo que desarrollarán.

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