# Artículo 220, Código de Migración de Guatemala — No afectación de derechos laborales

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo II. Transición y derechos laborales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-220/
- Cómo citar: Art. 220, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-220/

## Texto

El proceso de transición de Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al Instituto Guatemalteco de Migración como dependencia descentralizada con competencia exclusiva, no afecta los contratos de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la dependencia correspondiente tiene a su cargo la supervisión de que no se tergiverse, disminuya o contraríe los derechos de los trabajadores en el proceso de transición.

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