# Artículo 226, Código de Migración de Guatemala — Del inicio de las actividades

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-226/
- Cómo citar: Art. 226, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-226/

## Texto

El Instituto Guatemalteco de Migración, que se crea a través del presente Código, iniciará funciones al momento en que el Presidente de la República nombre al Director General, conforme las disposiciones del presente Código.

En el inicio de funciones, todas las competencias, derechos, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, que estén reguladas en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos a favor o a cargo de la Dirección General de Migración, pasan a ser ejercidas por el Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma todos los derechos y obligaciones, que consten en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales.

Los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos y pasivos de la Dirección General de Migración pasan a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Guatemalteco de Migración.

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