# Artículo 227, Código de Migración de Guatemala

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-227/
- Cómo citar: Art. 227, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-227/

## Texto

De la conformación de la Autoridad Migratoria Nacional y el nombramiento del Director del Instituto Guatemalteco de Migración.

La Autoridad Migratoria Nacional se deberá conformar sesenta días después de la entrada en vigencia del presente Código, para iniciar con la emisión de reglamentación y el plan de transición, los cuales deberán ser emitidos en un plazo de seis a doce meses.

El Presidente de la República deberá nombrar al Director del Instituto Guatemalteco de Migración, una vez apruebe el plan de transición presentado por la Autoridad Migratoria Nacional.

La persona que ocupa el puesto de Director General de Migración se mantendrá en el cargo hasta que sea presentado y aprobado el plan de transición.

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