# Artículo 228, Código de Migración de Guatemala — Gradualidad de la transición

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-228/
- Cómo citar: Art. 228, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-228/

## Texto

. Aprobado el plan de transición presentado por la Autoridad Migratoria Nacional al Presidente de la República, éste nombrará al Director del Instituto Guatemalteco de Migración para que, en conjunto con la Autoridad Migratoria Nacional, un representante del Ministerio de Gobernación y un viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas, inicien con la ejecución de este plan, en un período máximo de dos años.

Durante este proceso el Ministerio de Gobernación irá abandonando las funciones que desarrollaba hasta dejar al Instituto Guatemalteco de Migración como la dependencia descentralizada con competencia exclusiva .

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