# Artículo 230, Código de Migración de Guatemala — Archivos

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-230/
- Cómo citar: Art. 230, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-230/

## Texto

Todos los archivos deberán ser transferidos de forma técnica y conforme las reglas de archivística que para el efecto pueda disponer el Archivo General de Centro América.

Previo a la transferencia deben emitirse las normas de valoración de archivos, las cuales permitan:

a) Definir que documentos deben ser transferidos al Archivo General de Centro América por su valor histórico o patrimonial.

b) Definir que documentos deben ser conservados dentro del Departamento de Estadística y Archivo por su valor administrativo y de información de las personas.

c) Definir que documentos deben ser enviados a las bibliotecas nacionales, del Ministerio de Educación o de la Universidad de San Carlos de Guatemala por su contenido académico.

d) Definir el procedimiento de conservación, tratamiento y resguardo de la información que permanecerá en el archivo correspondiente de migración.

e) Establecer la secuencia de revisión de documentos, la emisión de valoraciones y la digitalización de los mismos.

f) Definir que material será desechable mediante reciclaje.

Asimismo, se debe determinar todos los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto manejo de la información y su posterior puesta a disposición pública de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
