# Artículo 235, Código de Migración de Guatemala — Regularización de residentes

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-235/
- Cómo citar: Art. 235, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-235/

## Texto

Los documentos que acreditan a las personas con estatus de residente temporal o permanente permanecen vigentes. El Director General del Instituto debe emitir la convocatoria para el inicio del cambio de nominación del estatus o bien para la actualización conforme las regulaciones de este Código.

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