# Artículo 239, Código de Migración de Guatemala

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-239/
- Cómo citar: Art. 239, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-239/

## Texto

Se reforma el primer párrafo y se derogan las literales j) y k) del artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 36. Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado, incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:”

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