# Artículo 240, Código de Migración de Guatemala

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias › Título I. Disposiciones Finales y Transitorias › Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-240/
- Cómo citar: Art. 240, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-240/

## Texto

Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República, Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, adicionando la literal g) con el texto siguiente:

“g) Un representante delegado por el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración. ”

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