# Artículo 27, Código de Migración de Guatemala — Familiares o acompañantes

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-27/

## Texto

Los familiares consanguíneos, dentro de los grados de ley, que dependan del trabajador migrante pueden establecerse en el país durante el tiempo que duren las actividades laborales del trabajador migrante. Asimismo, el cónyuge o la persona conviviente del trabajador migrante.

En todos los casos se extenderán las autorizaciones correspondientes y se gestionará conforme este Código y la legislación nacional.

Los familiares o acompañantes a cargo del trabajador migrante pueden desempeñar actividades de trabajo, obteniendo por tanto una categoría de trabajador migrante, así como actividades de educación en el sistema nacional de educación y en el sistema de salud.

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