# Artículo 32, Código de Migración de Guatemala — Transferencia de bienes y dineros

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-32/

## Texto

Los trabajadores migratorios y sus familias, cuando hayan terminado el período de estancia en Guatemala, tienen derecho a llevarse con ellos los títulos o bienes de su propiedad legal y legítimamente adquiridos y a realizar las transferencias de dinero conforme los procedimientos bancarios autorizados.

De igual forma pueden ingresar al país sus bienes y transferir el dinero de cuentas de otros países para cuentas debidamente acreditadas en el sistema bancario guatemalteco.

Las limitaciones a este derecho son en relación a la salud, la existencia de procesos judiciales que impidan el egreso de dichos bienes o dineros o por procedimientos de extinción de dominio.

Ningún funcionario puede gravar o limitar este derecho por fuera de lo que previamente se ha establecido por disposiciones legislativas, administrativas o por orden judicial.

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