# Artículo 38, Código de Migración de Guatemala — Derechos

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-38/

## Texto

Son derechos de las personas migrantes víctimas de trata de personas, además de los regulados en el artículo 11 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, los siguientes:

a) Acceder a los recursos de asistencia disponibles. En el caso de niños, niñas y adolescentes, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.

b) A no ser sometidos a careos.

c) A que las medidas de protección de derechos aplicables no impliquen la privación de su libertad.

d) A prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.

Los derechos enunciados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.

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