# Artículo 39, Código de Migración de Guatemala — Hogar de protección y abrigo

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39/

## Texto

Los hogares de protección y abrigo y los programas especializados en atención integral para personas migrantes víctimas adultas de violencia sexual, explotación y trata de personas, están a cargo de la Secretaría de Violencia Sexual, Explotación y Trata, y los servicios de asistencia están a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como del Ministerio de Desarrollo Social, conforme sus competencias. Atenderán en coordinación con la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes y las demás entidades del Estado, conforme las políticas y legislación vigente.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, que incluya a niñez guatemalteca o migrantes de otras nacionalidades, gozarán de atención especializada y diferenciada a través de los programas, que estarán a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, como ente rector de los servicios esenciales de protección especial de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos. Esta coordinará sus acciones a través del Consejo de Atención y Protección del cual forma parte, así como con otras instituciones del Estado y prestará sus servicios a través de sus sedes departamentales.

Las instituciones del Estado identificadas en este artículo deben establecer estándares para los distintos servicios y programas de atención en hogares de protección y abrigo.

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