# Artículo 45, Código de Migración de Guatemala — Refugio

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-45/

## Texto

El reconocimiento del estatuto de refugiado conlleva para la persona refugiada el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución Política de la República, instrumentos internacionales y demás leyes del país, quedando sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado guatemalteco.

El procedimiento para solicitar, obtener o denegar el estatuto de refugiado será establecido en el reglamento de conformidad con la legislación vigente y los estándares internacionales.

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