# Artículo 48, Código de Migración de Guatemala

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-48/

## Texto

Estatus de residente temporal a niños, niñas, adolescentes y adultos reconocidos con el estatuto de refugiado o asilado político.

Los niños, las niñas, las personas adolescentes, los hombres y mujeres reconocidos con el estatuto de refugiado, o asilado político bajo la figura del asilo territorial, serán puestos inmediatamente bajo el estatuto de residente temporal y recibirán la documentación adecuada, medida con la cual antes de la emisión de una resolución definitiva garantizará el acceso a derechos básicos de estas personas como la libertad de circulación, el acceso a los servicios de salud, educación, información y orientación legal, el acceso a la justicia, entre otros derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional y el derecho internacional.

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