# Artículo 51, Código de Migración de Guatemala — Igualdad

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-51/

## Texto

El solicitante del reconocimiento del estatuto de refugiado, el solicitante de asilo político y el asilado político bajo la figura de asilo territorial que ha ingresado al territorio de forma regular, gozará de todos los derechos y obligaciones enunciados en la legislación guatemalteca, en especial de la Constitución Política de la República y de este Código, así como los reconocidos y garantizados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

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