# Artículo 53, Código de Migración de Guatemala — Identidad

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes › Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-53/

## Texto

Las personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político bajo la figura de asilo territorial, en tanto se resuelve su solicitud, tienen derecho a contar con documento personal de identidad especial con el fin de poder acceder a los servicios de educación y salud, asimismo el documento será considerado válido para obtener trabajo remunerado conforme la legislación vigente.

De igual forma las personas refugiadas y asiladas políticas contarán con documento personal de identidad especial.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
