# Artículo 64, Código de Migración de Guatemala — Reglas generales

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo II. Obligaciones y prohibiciones de las personas migrantes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-64/

## Texto

El incumplimiento de las obligaciones de las personas extranjeras en Guatemala genera responsabilidad administrativa y permite solicitar el abandono inmediato del país, o en caso justificado determinar su expulsión. Sin embargo, cuando hayan cometido delito, la autoridad procederá conforme las leyes penales vigentes.

Los criterios que deben aplicarse para prohibir el ingreso, la suspensión de permanencia y el rechazo de solicitudes de ingreso serán regulados en el reglamento del presente Código.

Los puestos migratorios en los puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres dispondrán de espacios en donde se difundan las obligaciones previstas en el presente Código y las prohibiciones generales contenidas en la legislación nacional aplicables al tema migratorio. Asimismo, se deberá dotar a las empresas de transporte de personas y de mercadería internacional, tanto marítimas, terrestres y aéreas de boletas de control migratorio que deben ser repartidas entre los pasajeros que viajen con destino a Guatemala.

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