# Artículo 65, Código de Migración de Guatemala — Ingreso ordinario de personas extranjeras al territorio nacional

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-65/

## Texto

Las personas extranjeras que deseen ingresar a Guatemala por vía área, terrestre o marítima deberán cumplir con los requisitos que para su nacionalidad se establezca en el reglamento respectivo.

Se exceptúan aquellas personas que ingresan legalmente al territorio de la República por razones humanitarias o en necesidad de protección internacional, como es el caso de los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, de asilo político bajo la figura del asilo territorial.

Las personas que se presenten a los puestos migratorios de puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres sin los documentos oficiales requeridos les podrá ser negado el acceso al territorio nacional.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
