# Artículo 66, Código de Migración de Guatemala — Impedimentos para el ingreso

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66/

## Texto

Además de las disposiciones administrativas que se dispongan por el Instituto Guatemalteco de Migración, son impedimentos para ingresar al país:

a) Por razones de orden y seguridad pública.

b) Ser señalado de la comisión de delitos contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

c) Ser perseguido penalmente por delitos de orden común contra la vida, la propiedad y la libertad.

d) Tener orden de captura internacional.

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