# Artículo 68, Código de Migración de Guatemala — Ingreso de personas por razones humanitarias

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-68/
- Cómo citar: Art. 68, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-68/

## Texto

Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias:

a) Por catástrofe natural en los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de personas a salvar sus vidas.

b) Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o embarcaciones marítimas.

c) Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional.

d) Por solicitud de cooperación de otro Estado u órganos creados por el Derecho Internacional para ingresar equipo, naves o personas cuyo fin es médico, de auxilio o socorro.

e) Para repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala.

La permanencia de estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el presente Código y su reglamento.

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