# Artículo 69, Código de Migración de Guatemala — Ingresos a solicitud de autoridad competente

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-69/

## Texto

Los extranjeros que sean requeridos para declarar como testigos, víctimas o como peritos dentro de procesos del sistema de justicia guatemalteco, y aquellos que sean requeridos por autoridad judicial o del ejecutivo para gestiones personales, pueden obtener permiso especial de ingreso.

El formulario correspondiente será el definido en el reglamento.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
