# Artículo 70, Código de Migración de Guatemala — Ingresos temporales por razones de transporte

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70/

## Texto

Por razones de transporte marítimo, aéreo o terrestre, puede darse una autorización de ingreso al personal y tripulación de personas jurídicas o personas individuales cuya carga sea lícita y dentro del comercio normal de cosas.

Dichas autorizaciones pueden ser expedidas por el jefe del puesto de control migratorio en coordinación con la Capitanía Portuaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Dirección de Transportes, siempre que se observen los requisitos correspondientes y se pague la tarifa autorizada y establecida en el reglamento correspondiente. La autorización tiene una duración de cuarenta y ocho horas en caso aéreo o terrestre y de setenta y dos horas en caso de naves marítimas.

Cuando sea una persona jurídica o individual cuyo giro comercial sea el transporte de personas o cosas y requiera de permiso permanente deberá sujetarse al derecho civil y mercantil y a las disposiciones de éste Código.

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