# Artículo 71, Código de Migración de Guatemala — Situaciones no previstas

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-71/
- Cómo citar: Art. 71, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-71/

## Texto

Cuando en las instalaciones del Instituto Guatemalteco de Migración o sus sedes, se presente una persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones previamente autorizadas por el Instituto que presten abrigo temporal y el funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios:

a) Si la persona manifiesta estar siendo perseguida en su país de origen, ser víctima de amenazas de violencia o ser víctima de violencia, requerir solicitud del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político territorial, ingreso por razón humanitaria, la persona tendrá disponible abrigo y cuidado temporal.

b) Si se trata de un niño, niña o persona adolescente deberán ser atendidos conforme las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en este Código.

c) Si son mujeres migrantes que declaran ser víctimas de violencia sexual o estar siendo perseguidas con esos fines, o víctimas de violencia intrafamiliar, se les otorgará asistencia en salud y se procederá de conformidad a lo estipulado en la ley específica. Prima el derecho a no ser retornada al país de origen o precedencia existiendo grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas.

d) Si es una familia, se estará a lo dispuesto del presente Código y será el Subdirector de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes quien debe brindar la atención y seguimiento al caso para la reunificación familiar, protección y asistencia de niños, niñas o adolescentes de conformidad con su interés superior, o conforme los principios que rigen la actuación según sea el caso.

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