# Artículo 72, Código de Migración de Guatemala — Permanencia

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-72/

## Texto

. Las personas extranjeras pueden permanecer en el país en razón del tiempo autorizado de acuerdo al estatus ordinario o extraordinario que le sea otorgado por disposición de este Código.

Pueden permanecer en el país personas con estatus migratorio especial de acuerdo al presente Código.

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