# Artículo 77, Código de Migración de Guatemala — Regla especial para el estatus de residente temporal de estudio

- Ley: Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Derechos en General › Título II. Derecho Migratorio › Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado) — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-77/

## Texto

Los hijos de las personas que han solicitado estatus de residente temporal en cualquiera de las categorías descritas en este Código, podrán adquirir los estatus de estudiante en cualquiera de los niveles del sistema de educación nacional con la declaración del padre o madre, carta de aceptación del centro educativo en donde serán inscritos y el señalamiento de los grados que cursará de acuerdo a lo previsto por el centro educativo correspondiente.

Mientras se obtiene el estatus, los niños, niñas y adolescentes podrán asistir al centro educativo correspondiente con documento expedido por el Instituto Guatemalteco de Migración que indica que su estatus migratorio se encuentra en trámite.

Las personas extranjeras que soliciten dicho estatus, para el nivel de estudios superiores y que han cursado sus estudios de diversificado en el país, deberán realizar una solicitud de prórroga. Las personas extranjeras que requieren el estatus por primera vez, para estudios del nivel universitario, deberán acompañar la carta en original de aceptación de la Universidad y la constancia de inscripción a la casa de estudios superiores.

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